REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de abril de 2012
201° y 153°


JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2891-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, en representación de la imputada YELISBETH DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2011 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación para oír al imputado, mediante la cual decretó en contra de la referida ciudadana medida judicial privativa preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, tipificado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 13 de marzo de 2012, fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia para oír al imputado hasta el día 19 de marzo de 2012, fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron cuatro (4) días hábiles, tal como se evidencia del cómputo inserto a los folio 23 al 24 del presente cuaderno de incidencias; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, en representación de la imputada YELISBETH DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2011 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación para oír al imputado; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos Nota Secretarial, suscrita por la Abg. Yoley Cabriles, Secretaria adjunta a esta Alzada, mediante la cual deja constancia que se realizó llamada vía telefónica al Tribunal Aquo, a los fines de verificar los días hábiles transcurridos desde la fecha que la representante fiscal se dio por emplazada hasta la fecha que consignó el escrito de contestación del recurso interpuesto, siendo que la ciudadana ABG. NEREYDA CORREA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó el referido escrito dentro del lapso legal, por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, en representación de la imputada YELISBETH DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2011 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación para oír al imputado, mediante la cual decretó en contra de la referida ciudadana medida judicial privativa preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, tipificado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. NEREYDA CORREA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)


DRA. MERLY MORALES


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE (S)


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 2891-12
MM/CTBM/CMT/YC/lh.-

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES