REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4
Caracas, 2 de abril de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE N° 2879-12.-
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA.
Vista la Inhibición planteada por el Juez LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, adscrito al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, activando así el mecanismo procesal establecido en el articulo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la causa seguida a la ciudadana GIL MUÑOZ KISBEL IVETTE, signada bajo el N° 30J-635-11 (Nomenclatura del Juzgado 30 de Juicio), sosteniendo el Juez como fundamento de su pretensión.-
El Juez abstenido expone en el informe de inhibición respectivo lo siguiente:
“...Vista la diligencia recibida en esta misma fecha suscrita por la ciudadana Belkis Muñoz Escalona titular de la Cédula de Identidad N° V-6.048.945, quien figura corno madre de la acusada GIL MUÑOZ KISBEL IVETTE titular de la Cédula de Identidad N° V-17.147.604, mediante la cual solicita que el decisor que preside este Juzgado se abstenga de conocer la presente causa signada bajo el número 3GJ-635-11, seguida en contra de los acusados Dennys Javier Briceño Cabello, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.190.207, Franyer Rafael Palma Campuzano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.113.212 y Gil Muñoz Kisbel Ivette por la presunta comisión de los delitos de Sicariato, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 6 Ejusdem y Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal, ello en virtud de que dicha ciudadana manifiesta que conoce a este Juzgador y su familia desde hace más de 20 años, de la cual consigno copia certificada, asimismo se hace constar que este Administrador de Justicia conoce al Doctor Fernando Escalona, quien figura como tío de la acusada Kisbel Ivette Gil Muñoz, desde que ocupaba el cargo de Jefe de Seguridad a nivel Nacional del Banco Provincial en el año 1992, evidenciándose de esta forma que este Juzgador se encuentra incurso en la causal de inhibición
contemplada en el Artículo 86 numeral 4.-"...-Por tener con malquiera de las partes amistad manifiesta..."
En suma, de lo anteriormente escrito, reitero ante ustedes que no puedo actuar con objetividad e imparcialidad en la presente causa y esto se evidencia por cuanto así nace de mi fuero interno.
“…el Magistrado… confieso su falta de imparcialidad por lo que “ ipo iure” de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que rara inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y 'debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea, Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo puesto..." (Subrayado y negrillas
Dicho lo anterior, me permito reproducir del Texto "LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, El derecho al juez imparcial, causas de Inhibición y recusación, del Doctrinario Español RICARDO RODRÍGUEZ ANDEZ, editorial Gomares, páginas 21 y 22 lo siguiente:
"...La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación..." (Subrayado y negrillas mío).
La más autorizada doctrina ha expresado en relación a la institución de la inhibición o competencia subjetiva del Juez, lo siguiente:
"...Aunque su denominación propia debiera ser la idoneidad Juez para decidir imparcialmente, que puede ser definida comí aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... inoculación calificada con las partes o con el objeto del proceso…relativa, idoneidad relativa, porque sólo tiene relación con un que pendan por ante el Tribunal.
Las causales de recusación e inhibición..,son las vinculaciones la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure,: de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito (...).
La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso..." (CÓDIGO'DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo I. Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas. Págs. 318, 319 y 325)
De tal manera que me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, en garantía del principio del Juez imparcial, establecido en el artículo 49, numeral 3° constitucional, de conformidad con el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que el órgano superior colegiado decida sobre la presente incidencia. Se acuerda: PRIMERO formar cuaderno especial con el original de la presente, el cual será remitido a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los fines de que una de las Salas de la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con el artículo 95 ejusdem, conozcan de la presente incidencia, SEGUNDO: se acuerda la remisión de las actuaciones originales de la mencionada causa, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, con el objeto de que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste mismo Circuito Judicial continúe conociendo de la a misma mientras se decide la incidencia…”(Transcripción Textual),
En tal sentido esta Alzada procede a su estudio, y asignada la ponencia a quien con este carácter la asume, constata la Corte que ha sido presentada en la oportunidad legal correspondiente, que la misma contiene los motivos en los cuales se funda, en forma concreta y separada sin prejuzgar sobre su eficiencia.-
Así mismo en lo tocante a la copia debidamente certificada por secretaria que incluye el juez abstenido en la incidencia de inhibición, la Corte constata que dicha consignación fue a modo de inclusión como recaudos, reservándose la Sala su apreciación o no en la definitiva.
En consecuencia se declara ADMISIBLE, la inhibición planteada por el Juez LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, en su carácter de Juez Trigésimo (30) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se Declara ADMISIBLE, la inhibición planteada por el Juez LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, en su carácter de Juez Trigésimo (30) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YOLEY CABRILES
Exp: 2879-12
MM/CTBM/FBD/YC/mh