REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de abril de 2012
202° y 153°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2872-12

Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana profesional del derecho CAROLINA SERANGELLI PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésima Octava (48°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de enero de 2012, mediante la cual declaró la no admisión de la acusación fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de el expediente signado bajo el N° 48C-15.760-11 (nomenclatura de ese Juzgado) seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CABEZA JIMÉNEZ y LUIS ALBERTO GAMBOA, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto la ciudadano profesional del derecho CAROLINA SERANGELLI PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésima Octava (48°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de enero de 2012, mediante la cual declaró la no admisión de la acusación fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de el expediente signado bajo el N° 48C-15.760-11 (nomenclatura de ese Juzgado) seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CABEZA JIMÉNEZ y LUIS ALBERTO GAMBOA, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140, la cual entre otros dejo sentado: “Tal como lo denuncia el impugnante, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no dio el correspondiente trámite al recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial, que decretó el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, en cuanto pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (artículo 319 eiusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal….”; en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la décima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-


Asimismo consta en autos, que en fecha 23 de febrero de 2012, que la ABG. ANA VIRGINIA GUERRA, Defensora Pública Sexagésima Segunda (62°) Penal, en representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CABEZA JIMENEZ y LUIS ALBERTO GAMBOA, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto la ciudadana profesional del derecho CAROLINA SERANGELLI PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésima Octava (48°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de enero de 2012, mediante la cual declaró la no admisión de la acusación fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de el expediente signado bajo el N° 48C-15.760-11 (nomenclatura de ese Juzgado) seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CABEZA JIMÉNEZ y LUIS ALBERTO GAMBOA, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140; en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la décima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana; SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por la ABG. ANA VIRGINIA GUERRA, Defensora Pública Sexagésima Segunda (62°) Penal, en representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CABEZA JIMENEZ y LUIS ALBERTO GAMBOA.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE (S)


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 2872-12
MM/CTBM/FBD/YC/lh
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES