REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 09 de abril de 2012
201° y 153°
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Ac-3172-12
Consta en autos que el 26 de Marzo de 2012, el abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.017, actuando en representación del ciudadano GRABIELLE DE ANTONIS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.225.627, presentó “recurso constitucional”, y denuncia violación a los derechos constitucionales de su representado en la causa que se le sigue por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el 319, USO DE SELLOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 305, FALSIFICACIÓN DE TIMBRES previsto y sancionado en el artículo 307, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 todos del Código Penal, así como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
ÚNICO
El abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN interpuso, en representación del procesado GRABIELLE DE ANTONIS CASTELLANOS, acción de amparo en los términos siguientes:
“…Ciudadanos Miembros de esta Honorable Corte de Apelaciones, en fecha 19 de enero de 2009, tuvo lugar la Audiencia de presentación del imputado por ante el Tribunal 19 en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde fueron presentados los ciudadanos GRABIELLE DE ANTONIS CASTELLANOS, y LEUNG LO TAK SHUN y donde se dictaron los siguientes pronunciamientos: "...Como punto previo se decreto la nulidad del acta de aprensión(sic) de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral uno de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico de Procesal Penal; Primero: Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; se acogió la precalificación Jurídica de uso de documentos falsos, falsa atestación ante Funcionario Público, uso de Timbres Fiscales Falsos, uso de Sellos Falsos, Asociación para delinquir..."
Honorables Jueces,"... en fecha 16 de marzo de 2009, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro con lugar la solicitud de los Abogados Defensores CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN Y CHECHE CALLES, y en consecuencia decreto la Nulidad por inmotivación de la Decisión de fecha 19 de enero de 2009, dictada por el Juzgado 19 en Funciones de Control y en este sentido ordeno la Libertad de los referidos ciudadanos..."
Honorables Jueces de esta Corte de Apelación, a partir de ese momento todo el procedimiento ha sido de penurias y padecimientos contrarios a las normas que han perjudicado enormemente a mí defendido por múltiples motivos inherentes al Estado, y cuando estos perjuicios son imputables al Estado es indudablemente que favorecen al Imputado, todo de acuerdo con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal referentes al Retardo Procesal Penal.
Honorables Jueces de esta Corte de Apelación, como abogado defensor, le manifiesto a Ustedes que a pesar del tiempo transcurrido sin ir a su Juicio respectivo, a pesar que han transcurrido 3 años Privado de su Libertad por Retardo Procesal, se le ha negado su Libertad
Ya olvidándonos de esta negativa de concederle el Retardo Procesal procedimos a esperando el respectivo Juicio Oral y Público, pero surge un nuevo elemento de EXTREMA GRAVEDAD.
Se agotaron los medios, se agotaron las solicitudes, en donde la defensa solicito al Tribunal de la causa concediera una MEDIDA HUMANITARIA se explico la gravedad del caso, se explico el delicado estado de Salud de mi defendido y precisamente por todas las negativas dadas es que con basamento a Principios Constitucionales hemos decidido presentar el presente Amparo Constitucional.
(Omisis)
Honorables Jueces, con fecha 22 de febrero de 2012 la Médico Cirujano Dra. Rosa Maestre C.l N° 8.469.362, MPPS: 52.803- CMDF; 20.723. Diagnóstico los siguientes exámenes físicos: Síndrome Anémico. Pérdida de peso. Depresión aguda
Infección respiratoria baja a descartar.
Masa tumoral en región parieto- occipital izquierda, de probable etiología maligna por las características morfológicas. Cefalea en hemicráneo izquierdo. Parestesia en hemicara izquierda.
Carcinoma epidermoides en región periorbitaria izquierda, a descartar. Hemorragia digestiva superior activa. Ulcera péptica hemorrágica medicamentosa, activa. Hernia umbilical atascada.
Hernia discal L4, L5, S1 que compromete los forámenes medulares
nerviosos.
Colon irritable.
Honorables Jueces, en fecha 10 de noviembre de 2011 la Dra. Médico Cirujano Rosa Maestre C.l. V-8.469.362, SAS 52803. Médico laborando en el Centro Penitenciario La Planta El Paraíso, expuso:
"Masa Tumoral en Región Parieto Occipital Izquierdo. Nodulo Tumoral en Región Parieto Occipital Izquierdo...se surgiré interconsulta urgente por Oftalmología, Neurocirugía y Cirugía Facial para evaluación y Conducta Quirúrgica.
Nota: SE AGRADECE TODA LA COLABORACIÓN DE EMERGENCIA QUE LE PUEDAN SUMINISTRAR AL PACIENTE. YA QUE EL MEDIO AMBIENTE NO ES EL ADECUADO PARA SU CONDICIÓN FÍSICA Y MENTAL (Subrayado nuestro).

Después, en su petitorio, expresó:
“…A los fines de restablecer la situación jurídica infringida muy respetuosamente me dirijo ante ustedes Honorables Miembros de la Corte de Apelaciones, se sirvan declarar CON LUGAR el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, el mismo sea admitido y sustanciado con forme a Derecho con todos los Pronunciamientos de la Ley, para restablecer la situación jurídica infringida a favor del ciudadano(Sic). NULIDAD DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE GRABIELLE ANTONIS DE CASTELLANOS, ampliamente identificado en este escrito y sea declarada LA LIBERTAD PARA QUE PUEDA RECIBIR SUS RESPECTIVOS TRATAMIENTOS MÉDICOS CLÍNICOS QUIRÚRGICOS.…”.

Del análisis al escrito presentado por el accionante, considera esta Sala que, el mismo carece de señalamientos concretos y específicos a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, y en atención a lo previsto en el Articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente:
Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Así como el artículo 19 de la referida Ley, cuando señala lo siguiente:

“Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

Se requiere que el accionate conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, exprese con claridad lo siguiente:
1.- Señale el hecho lesivo concreto.
2.- Señale sí la presente acción de amparo esta dirigida en contra de decisión alguna. En caso afirmativo indique cual?
3.- Así mismo se requiere saber sí fue agotada la vía recursiva?
4.- Indicar cual es el efecto restablecedor que pretende?
5.- Señale cuales son las normas jurídicas infringidas?
6.- Especifique sí la acción de amparo se circunscribe al hecho de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, negó el decaimiento de la medida Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano: GRABIELLE ANTONIS DE CASTELLANOS, así como la medida Humanitaria solicitada; ó sí por esta vía Constitucional requiere el examen de ambas situaciones procesales.?
7.- Señale cualquier otra situación complementaria relacionada con la presente acción de amparo.
Por las razones antes señaladas esta Sala establece el Despacho Saneador, y ordena a la parte actora a suministrar la información requerida, el cual deberá hacerlo dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, so pena de que esta Sala declare inadmisible su solicitud. Por lo tanto el Abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, representante judicial del ciudadano GRABIELLE DE ANTONIS CASTELLANOS, debe CORREGIR la demanda de Amparo en los términos expuestos en el presente auto, ya que los mismos son necesarios para emitir pronunciamiento respectivo a la admisisón o no de la presente acción de amparo. Se acuerda notificar al mencionado profesional del derecho a los fines que den cumplimiento a lo ordenado.-
Diaricese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. SONIA ANGARITA DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Ac-3172-12
GP/SA/RDGC/CMS/jec.-