REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 25 de Abril de 2012.
201° y 153°

EXP N° 612-10


RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia convocada para el Cese de la Medida de Libertad Asistida, en la causa signada bajo el número de expediente 612-10, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple la sanción de Libertad Asistida impuesta mediante sentencia dictada en fecha 20-07-2007, por el Juzgado en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Sección Adolescente, por el lapso de un (1) año; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 20-07-2007, por el Juzgado en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Sección Adolescente, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año; por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 del Código Penal.

En fecha 02 de diciembre del año 2010, se recibió expediente en este JUZGADO PRIMERO de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 612-10, nomenclatura de este Despacho,


En fecha 07 de Febrero del año 2011, se recibió diligencia, en la cual la ABG. ANNERY AVILES, Defensora Publica N° 1 de Ejecución, acepta a defensa recaída en su persona, con el objeto de asistir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 10 de Febrero del año 2011, se dicto auto en el cual se acordó fijar para el día 23-02-2011, la Audiencia de Imposición de la Sanción.

En fecha 23-02-2011, se celebró Audiencia de Imposición, en la cual se impuso al joven sancionado de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

En fecha 09-03-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 519-11, de fecha 02-03-2011, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual informan que el sancionado de autos se matriculo en fecha 28-02-2011.

En fecha 15-04-2011, se dictó el Cómputo de la sanción en el cual se estableció que el joven cumpliría de manera tentativa con la sanción de Libertad Asistida en fecha 28-02-2012.

En fecha 23-03-2012, este Tribunal mediante auto acordó fijar para el día 25-04-2012, el acto para la celebración de la Audiencia para el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida.

En fecha 29-03-12, se recibe oficio número 0522-12 de fecha 27-03-2012, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del sancionado.

En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Cese de la medida de Libertad Asistida.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 20-07-2007, fue declarado culpable en el delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 del Código Penal para el momento, por el Juzgado en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Sección Adolescente, por lo que fue sancionado con la medida a cumplir de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año. En fecha 23-02-2011, este Tribunal procedió a imponer al joven (IDENTIDAD OMITIDA), del cumplimiento de la medida. En fecha 08-06-11, se recibe oficio número 1599-11 de fecha 06-05-2011, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Plan de Acción del sancionado. En fecha 13-10-11, se recibe oficio número 3349-11 de fecha 15-08-2011, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten informe evolutivo del sancionado. En fecha 22-02-2012, se recibió en este Tribunal oficio número 0250-12, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Informe Evolutivo del joven sancionado. En fecha 29-03-12, se recibe oficio número 0522-12 de fecha 27-03-2012, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del sancionado y se observa que dio inicio de cumplimiento de la medida el día 28-02-2011, por lo que se tendría como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el 28-02-12, y de igual forma se observa que no tuvo faltas a las citas pautadas, siendo esto así y verificado las presentaciones del joven ante este Tribunal con las actas levantadas en el expediente, todo lo cual indica que el sancionado de autos ha dado cabal cumplimiento a los objetivos propuestos con la sanción impuesta. En tal virtud, este JUZGADO PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fuera sancionado por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento, en razón de haber cumplido con dicha medida, es por lo que se acuerda igualmente su LIBERTAD PLENA, de acuerdo al contenido del artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 645 ejusdem. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 25.253.136, por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que no le resta ninguna otra sanción por cumplir se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 647, literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO;

DR. NERIO VALLENILLA LEON.


LA SECRETARIA,

ABG. YOLY GARCIA MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. YOLY GARCIA MORENO.





Causa N° 612-10
NVL/YGM/deiki**