REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Expediente No. NP11-L-2011-000680.

Parte Demandante CARMEN MALDONADO CHACÓN E IVAN JOSÉ BASTARDO.
Parte Demandada INVERSIONES LA MONTAÑERA, C.A.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En horas de Despacho del día de hoy, Martes tres (03) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 10:25 a.m., comparecen por ante éste Tribunal los abogados en ejercicio Eduardo Oviedo y Juan Carlos Órense, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.851 y 115.031, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de las partes intervinientes del presente juicio, requiriendo que se realizara un acto conciliatorio, a fin de manifestar al Tribunal la disposición que tienen de conciliar sus posiciones en el presente litigio de la siguiente manera: UNICO: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único a los ciudadanos Carmen Aurora Maldonado Chacón e Iván José Bastardo Rivas, la cantidad de trece mil novecientos setenta y dos con noventa y cinco bolívares (13.972,95) y once mil quinientos ochenta y uno con ochenta y cuatro bolívares (11.581,84), respectivamente, monto este que será cancelado dentro de los treinta días continuos siguientes al de hoy. La cual será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación del Trabajo. El monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. En consecuencia, luego de verificarse el pago del presente acuerdo, se ordenará el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. Miladys Sifontes de Nessi.

La parte demandante,



La parte demandada,


Secretaria (o),