REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, doce (12) de abril del dos mil doce
201º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000403
PARTE ACTORA: CARLOS CESAR FLORES BELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANGELES GARCIA Y ELOY CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: PESCA DE ALTURA VENEZOLANA, C.A (PEDAVECA APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA


Visto que en el día de hoy, doce (12) de abril de 2012, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante carlos cesar flores, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado ANGEL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.244, y por la parte demandada : PESCA DE ALTURA VENEZOLANA, C.A (PEDAVECA), hizo acto de presencia sus apoderados judiciales los abogados CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los No. 51.503 y 35.802 respectivamente, consignando poder en este acto. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de lograr un acuerdo amistoso, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 76.000,00), pagadero en dos cuotas por monto de 38.000,00 Bs cada una, la primera pagadera para el día 18-04-12 y la segunda y última cuota para el día 03-05-12, de seguida la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO