REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000168
PARTE DEMANDANTE :TOMAS MARGARITA SALDEÑO PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COSTA ORIENTE DE SUCRE C.A (TRANCOSUCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIRELYS OCA y EUKARY LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, veinticinco (25) abril de 2012, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: TOMAS MARGARITA SALDEÑO PERDOMO, identificado en autos, contra la TRANSPORTE COSTA ORIENTE DE SUCRE C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el abogado PAULINA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 164.436, haciendo acto de presencia por la parte demandada TRANSPORTE COSTA ORIENTE DE SUCRE C.A, los abogados ANGEL GARCIA y EDUARDO FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.244 y 166.112 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), discriminado de la siguiente manera la cantidad de 15.000,00 Bs para el ciudadano TOMAS MARGARITA SALDEÑO PERDOMO y la cantidad de 5.000,00 Bs, para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, pagadero en este mismo acto mediante cheques los cuales se anexan en copias, de seguidas la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO