REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintiséis (26) de abril del dos mil doce
201º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000371
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA ROJAS BELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIANA FELCE Y OMAURIS NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA DON JUAN y JANEZ SODJA .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELIA GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintiseis (26) de abril de 2012, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora las abogadas FABIANA FELCE, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 132.341, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada CARNICERIA DON JUAN y JANEZ SODJA, hizo acto de presencia, el ciudadano JANEZ SODJA, titular de la cedula de identidad N° 11.824.530, asistido por la abogada en ejercicio CELIA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.632. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), pagadero en seis cuotas discriminado de la siguiente manera la primera cuota por un monto de 50.000,00 Bs para el día 07-05-12, la segunda cuota para el día 15-06-12, por la cantidad de 10.000,00 Bs, la tercera cuota para el día 30-07-12, por la cantidad de 10.000,00 Bs, la cuarta cuota para el día 15-09-12, por la cantidad de 10.000,00 Bs, la quinta cuota para el día 30-10-12, por la cantidad de 10.000,00 Bs, la sexta cuota para el día 15-12-12, por la cantidad de 10.000,00 Bs de seguidas la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto.Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO