REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: RP31-L-2011-000448

PARTE ACTORA: ciudadano MENDOZA JUAN CARLOS titular de la cedula de identidad Nº 13.221.432.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOAQUÍN MÁRQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el numero 68.605.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FASHION CENTER, C,A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo los numero 84.198.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día 20 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, el ciudadano MENDOZA JUAN CARLOS titular de la cedula de identidad Nº 13.221.432, parte actora y su representante legal abogado JOAQUÍN MÁRQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el numero 68.605. la representación legal de la parte demandada SALEM BOUBOU TAHHAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.288.509 y su representante judicial abogado FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo los numero 84.198, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.221.432, en contra de la empresa INVERSIONES FASHION CENTER, C,A. solicitando una audiencia conciliatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituyo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ, la Secretaria Abg. LISBETH MACHADO y el Alguacil CESAR FRANCO.

Este Tribunal, una vez oídas las partes, quienes manifestaron llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada INVERSIONES FASHION CENTER, C,A, A los fines de darle fin a la presente controversia, se compromete en cancelar al demandante, la siguiente cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) mediante cheque numero 07267692 de la entidad financiera Banco de Venezuela por los conceptos reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda, por su parte el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.221.432 de común acuerdo, conviene en lo ofrecido, , para lo cual, se fijo mismo día de la audiencia conciliatoria 20 de abril de 2012 la cancelación efectiva de lo pautado, haciéndole entrega en ese acto al ciudadano Juan Carlos Mendoza el ante descrito cheque para la cancelación efectiva de lo pautado como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados ante mencionado, para conciliar el presente conflicto cuya copia firmada por el trabajador demandante se acompaña a la presente acta.

El ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.221.432, parte actora declara estar conforme con la mencionada cantidad y así mismo manifiesta que nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declaro concluida la audiencia conciliatoria y procedió a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre las partes, quienes firmaron conforme, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; a la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.
LA JUEZA

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA