REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000198
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE LOPEZ MARQUEZ C.I. Nº 15.882.379
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO, con Inpreabogado Nº 75.104
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ZAMORA VALLENILLA, con I.P.S.A. Nº 160.793
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy doce (12) de Abril de dos mil doce (2012), fue celebrada la Audiencia Preliminar Prolongada en la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-0000198, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran el ciudadano: FRANCISCO JOSE LOPEZ MARQUEZ, contra de la Sociedad Mercantil GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA) se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO JOSE LOPEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.379, asistido de la abogada CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 75.104, , y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio MANUEL ZAMORA VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.793 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder acreditado en autos. En este estado el Tribunal, verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada,
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofrece en este acto, pagar a la parte actora ciudadano, FRANCISCO JOSE LOPEZ MARQUEZ, antes identificado, en presencia de la abogada, CRUZ MERCEDES VELASQUEZ con Inpreabogado Nº. 75.104, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) para ser cancelado en dos cuotas por el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) cada una, la primera cuota para ser pagada el día 16-04-2012 y la segunda por igual monto para ser pagada el día 15 de mayo de 2012 ambas cuotas serán canceladas en la sede del Tribunal a las 02:00 p.m. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: Indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia de horas extras diurnas y nocturnas, Bono nocturno, mas los intereses de mora y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que el trabajador admitió haber recibido parte de las prestaciones sociales; asimismo, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma y acepta las condiciones de pago, por lo que ambas partes declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarara TERMINADO el presente proceso y se ordenara el ARCHIVO del Expediente visto su cumplimiento. TERCERO: Se acuerda la entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, doce (12) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 11:15 a.m. conste.-

LA SECRETARIA



Abog. Sara García.