REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000088
PARTE ACTORA: JAIME GREGORIO MARTINEZ BELLORIN, con cédula de identidad Nº 12.30.92
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL SOLIDARIO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, con Inpreabogado Nº 83.936
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012), siendo la, fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2010-000088, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JAIME GREGORIO MARTINEZ BELLORIN, contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL EL SOLIDARIO, C.A se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, haciéndose presente la parte actora su apoderado judicial el Abogado ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, y por la parte demandada se hizo presente, el Abogada JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, con Inpreabogado Nº 83.936, conforme consta su representación en autos, presente igualmente la Licenciada ANGELYS CAMPOS, con cédula de identidad Nº 14.977.513 con el carácter de experto designada en la presente causa. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia conciliatoria.
Fue otorgado el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el abogado, JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS antes identificado, ofreció en el acto, pagar al ciudadano, JAIME GREGORIO MARTINEZ BELLORIN, antes identificado representado por su apoderado judicial, Abogado ALEX GONZALEZ, antes identificado, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00) pagadero en este mismo acto mediante cheque Nº 41302960 de fecha 16-04-2012 girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033024751 del Banco BANESCO. El pago que ofreció hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados y condenados, tales como antigüedad, intereses de antigüedad, Indemnización por despido y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional cumplidas, utilidades cumplidas, domingos trabajados sin cancelar, intereses e indexación; por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, toda vez, que la parte actora declaró que recibió en fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada en la presente causa el monto de Bs. 12.336,65; y que el pago ofrecido comprende la cancelación total de las prestaciones adeudadas por la empresa al trabajador; asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, convino en la misma y acepta el monto del pago propuesto, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente Transacción, se de por terminado el proceso y se archive el expediente; Así mismo, la parte demandada ofreció cancelar a la experto designada licenciada ANGELYS CAMPOS, antes identificada, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para ser cancelados en el día de hoy en la sede de la empresa demandada, dicha suma, fue aceptada por la experto contable previamente identificada.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 02:20 p.m. conste.-

LA SECRETARIA



Abog. Sara García.