REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000017
PARTE ACTORA: YNGRID CAROLINA LOPEZ MOYA, con cédula de identidad Nº 17.407.058.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: GUZMAN ANTONIO VELASQUEZ GONZALEZ, con cédula de identidad Nº 4.293.347
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO TINEO, I.P.S.A. Nº 30.733.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 08-02-2012, se da por recibida en este Tribunal la demanda presentada por la ciudadana, YNGRID CAROLINA LOPEZ MOYA titular de la cédula de identidad Nº 17.407.058, en contra del ciudadano GUZMAN ANTONIO VELASQUEZ GONZALEZ, con cédula de identidad Nº 4.293.347, luego el día 13-02-2012 se admite la demanda, se libran los correspondientes carteles de notificación al demandado, rielan a los folios 18 al 19 diligencia del alguacil del Tribunal consignando el carteles de notificación practicado a la parte demandada, al folio 20 consta certificación de la secretaria de fecha 15 de marzo del 2012 dejando constancia de haberse practicado las notificación ordenada y que al día siguiente comenzaría a computarse el lapso para la comparecencia a la celebración de la audiencia Preliminar en la presente causa.
Así las cosa, este Tribunal el día dos (02) de Abril de dos mil doce (2012), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; fue anunciado dicho acto por el ciudadano Alguacil y ante el anuncio, se dejó constancia que comparece por la parte demandada el ciudadano GUZMAN ANTONIO VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.293.347, asistido del abogado GUILLERMO TINEO, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.733 y por la parte actora no se hizo presente persona alguna, por lo que se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Motivaciones para decidir.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo lo procedente es declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo, 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso (…), razón por la cual este Tribunal aplica la consecuencia jurídica de conformidad con la normativa antes precisada, y declara Desistido el Procedimiento, Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Así mismo, se le observa a la parte que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


Abog. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA


Abg. SARA GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 04:00 p.m, conste.-

LA SECRETARIA

Abog. SARA GARCIA.