REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000084
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO NORIEGA, con C.I. Nº 10.221.029
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: JORGE GARCIA y YURIANJOR, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, Inpreabogado Nº 41.982
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy veintisiete (27) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las 11:40 a.m se celebra la Audiencia Preliminar Prolongada a solicitud de la partes mediante diligencia de esta misma fecha, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000084, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana: JOSE GREGORIO NORIEGA, contra JORGE GARCIA y YURIANJORK, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA titular de la cédula de identidad Nº 10.221.029 y la procurador de Trabajadores Abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada se hizo presente, le ciudadano JORGE GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 12.741.883, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil demandada y codemandado asistido del abogado en ejercicio EISTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.294. En el estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.

Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, JOSE GREGORIO NORIEGA, antes identificado, en presencia de su apoderada judicial la abogada, MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº. 98.777, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) en dinero efectivo para ser cancelados en este mismo acto . Dicho pago que ofrece hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: Indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidas y fraccionadas, días feriados, utilidades y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo del pago de prestaciones sociales, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. TERCERO: Se acuerda entregar a las partes los escritos de pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veintisiete (27) día del mes de Abril del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.



Abog. Sara García.



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-


LA SECRETARIA.



Abog. Sara García.