JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Abril de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-000186
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARLY JOSEFINA BALZA BLANCO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.922.434.
APODERADOS JUDICIALES: ATILIA OLIVO y RAQUEL MANZANILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.850 y 131.838, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L´INCANTO LA TOSCANA, C.A. BAR RESTAURANT LA TOSCANA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 1999, bajo el N° 30, Tomo 336-A.
APODERADOS JUDICIALES: HENRY SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO (Incidencia)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en un solo efecto, interpuesto por el abogado HENRY SANABRIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de enero de 2012, emanado del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la demanda interpuesta por la ciudadana MARLY JOSEFINA BALZA BLANCO contra INVERSIONES L´INCANTO LA TOSCANA, C.A. BAR RESTAURANT LA TOSCANA.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2012 se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 25 de abril de 2012, a las 11:00 AM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada, procediendo inmediatamente este Tribunal a proferir la lectura del dispositivo oral del fallo. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
De acuerdo con la norma genérica transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, caso de la parte demandada en la presente causa, ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 25 de abril de 2012, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado de fecha 30 de enero de 2012, emanado del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que establece el monto que por honorarios profesionales corresponde cancelar al experto contable, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 30 de enero de 2012, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de apelación. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada, todo en la demanda incoada por la ciudadana MARLY JOSEFINA BALZA BLANCO contra la empresa INVERSIONES L´INCANTO LA TOSCANA, C.A. BAR RESTAURANT LA TOSCANA, partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente en virtud de su incomparecencia a la audiencia de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/25042012
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