REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000127

Visto el escrito de pruebas (folios 63-68 inclusive) presentado por el abogado Pedro R. Rodríguez M., en su condición de apoderado judicial (folios 32-34 inclusive) de la accionante, ciudadana Blanca Duque, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 35, 69-72 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: Con respecto a las Exhibiciones del capítulo “II”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los “documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder” cursante al folio 49, conforme a lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. Lejos de eso, se desecha la exhibición del capítulo “III”, relacionada con la instrumental marcada “C” y cursante al folio 69, en virtud que carece de suscripción y no se puede suponer que se halle en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Enma Piñero, Evelio A. Peña H., Emilsa Cota M., Ana E. Soto de Z. y Rubí de las R. Gallardo P., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/Ifill.-