REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002708

Visto el escrito de pruebas (folios 251-267 inclusive de la pieza principal) presentado por la abogada Matilde Pinto A., en su condición de apoderada judicial (folios 96-107 de la pieza principal) de las coaccionadas, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a las Instrumentales del capítulo “I”, se deja constancia que componen los folios 2-596 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En lo atinente a los Requerimientos de Informes del capítulo “II”, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Clínica Infantil del Este”, “Hospital de Clínicas Caracas”, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones. Lejos de eso, se desecha el requerimiento de informes al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, por cuanto se observa que la promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes a dicho Registro.-

TERCERO: En referencia a la Exhibición del “Libro Diario de la sociedad mercantil UNIDAD DE AFERESIS UNIAFER, C.A.”, este Tribunal la deniega conforme a los artículos 41 y 42 del Código de Comercio que establecen lo siguiente: no “podrá acordarse (…) examen general de los libros de comercio” y “no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil”. Cabe destacar, que el examen general de los libros de comercio sólo procede en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/Ifill.-