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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve de abril de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-S-2012-000445
 
 Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 29 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano EMIL USECHE, portador de la C.I. V-11.639.095, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la Abg. LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, por la otra parte la empresa OFERENTE  SUMINOYO CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., debidamente representada  por  la  Abg. MARIELA CASTRO, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción  por  la  cantidad  de  bolívares  CIENTO  OCHENTA  Y  CUATRO MIL  NOVECIENTOS  CATORCE  CON  SESENTA  Y  OCHO  CENTIMOS  (Bs. 184.914,68 Cts.), el cual será cancelado en un único pago, mediante cheque de gerencia girado por Citi Bank, contra la cuenta de la parte demandada; dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 El Juez
 El Secretario
 
 Abg. Leticia Morales Velásquez
 
 Abg. Antonio Boccia
 
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