REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001230
En fecha tres (03) de abril de 2012, este Juzgado ordenó a la parte actora subsanar el libelo, en los siguientes términos:
“Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud que la parte actora en el libelo no señala los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la parte demandada, a los fines de la práctica de la notificación respectiva; asimismo de la narrativa no se evidencian los cálculos realizados ni los días correspondientes por los conceptos demandados en el libelo. En consecuencia, se ordena a la parte actora corregir el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.”..”
En fecha diecisiete (17) de abril de 2012, el ciudadano ANDRES ZAPATA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, presenta diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual consigna ejemplar de boleta de notificación dirigida a JHON RODRÍGUEZ MENDOZA, la cual fue recibida por la ciudadana GRACEKELLY VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.286.700, en su carácter de Secretaria, en fecha 16 de abril de 2012, siendo las 10:51 a.m., en la dirección señalada en la boleta.
Que transcurridos los días hábiles señalados en la boleta de notificación la parte actora o sus apoderados judiciales no corrigieron el libelo en los términos establecidos por este Juzgado; en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ
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