REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001183
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el ciudadano ANDRES AVELLA, titular de la cédula de identidad Nº 13.801.911, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, GLOBAL CONSOLIDATED DISTRIBUTORS, C.A., debidamente asistido por la abogada ALEXANDRA CÓRDOBA VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.491, y por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.568.737, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada NORGLEIDIS ROSENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.253, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 67.250,00, a la parte actora, mediante cheque N° 77858102, girado contra el Banco Bancaribe, de fecha 30 de marzo de 2012; quien declara recibirlo a su entera y total satisfacción; asimismo ambas partes se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación de servicios profesionales que existió entre ellos; reconociendo y aceptando la parte actora que el pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ