REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-001596

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ LARES QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.033.555.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI, FABIOLA ALVAREZ y otros; abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.596 y 33.667, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VILLA MARÍA GABRIELA.

MOTIVO: COBRO DE DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS

En fecha 28 de marzo de 2012, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 31 de marzo de 2011, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LARES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.555, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada FABIOLA ALVAREZ, anteriormente identificada; quien manifestó en el escrito libelar que en fecha siete (07) de mayo de 2004, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, desempeñando el cargo de vigilante, laborando de lunes a viernes, en un horario de 24 x 24, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 1.142,00, equivalente a un salario diario de Bs. 38,07 y, siendo beneficiario de todas la prerrogativas laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, para la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VILLA MARÍA GABRIELA; hasta el día 27 de julio de 2009, fecha en la cual renuncia irrevocablemente al cargo que se encontraba ocupando dentro de la referida sociedad mercantil; laborando por un tiempo de servicio de cinco (5) años, dos (2) meses y veinte (20) días. Asimismo manifestó que si bien es cierto la Junta de Condominio le canceló los conceptos correspondientes a sus prestaciones sociales; la misma le queda a deber por concepto de días domingos y feriados, los montos que se especifican a continuación: De conformidad con lo establecido en el artículo 217 en concordancia con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. 38,07 (salario diario) más 50% salario diario (Bs. 19,04) es igual a Bs. 57,11 (salario de domingos y feriados):

MESES LABORADOS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS SALARIO DIARIO DOMINGO Y FERIADOS TOTAL A CANCELAR
MAYO DE 2004 9, 16, 23, 30 BS. 57,11 Bs. 228,44
JUNIO DE 2004 6, 13, 20, 24, 27 BS. 57,11 Bs. 285,55
JULIO DE 2004 4, 5, 11, 18,24, 25 BS. 57,11 Bs. 342,66
AGOSTO DE 2004 1,8,15,22,29 BS. 57,11 Bs. 285,55
SEPTIEMBRE DE 2004
5,12,19,26
BS. 57,11
Bs. 228,44
OCTUBRE DE 2004 3,10,12,17,24,31 BS. 57,11 Bs. 342,66
NOVIEMBRE DE 2004
7,14,21,28
BS. 57,11
Bs. 228,44
DICIEMBRE DE 2004
5,12,19,26
BS. 57,11
Bs. 228,44
ENERO DE 2005 2, 9, 16, 23, 30 BS. 57,11 Bs. 285,55
FEBRERO DE 2005 6, 13, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 228,44
MARZO DE 2005 6, 13, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 228,44
ABRIL DE 2005 3, 10, 17, 19 BS. 57,11 Bs. 285,55
MAYO DE 2005 1, 8, 15, 22 BS. 57,11 Bs. 285,55
JUNIO DE 2005 5, 12, 19, 24 BS. 57,11 Bs. 285,55
JULIO DE 2005 3, 5, 10, 17, 24, 31 BS. 57,11 Bs. 342,66
AGOSTO DE 2005 7, 14, 21, 28 BS. 57,11 Bs. 228,44
SEPTIEMBRE DE 2005 4, 11, 18, 25 BS. 57,11 Bs. 228,44
OCTUBRE DE 2005 2, 9, 12, 16, 23, 20 BS. 57,11 Bs. 342,66
NOVIEMBRE DE 2005 6, 13, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 228,44
DICIEMBRE DE 2005 4, 11, 18, 24 BS. 57,11 Bs. 285,55
ENERO DE 2006 8, 15, 22, 29 BS. 57,11 Bs. 228,44
FEBRERO DE 2006 5, 12, 19, 26 BS. 57,11 Bs. 228,44
MARZO DE 2006 5, 12, 19, 26 BS. 57,11 Bs. 228,44
ABRIL DE 2006 2, 9, 12, 16, 23, 20 BS. 57,11 Bs. 342,66
MAYO DE 2006 1, 7, 14, 21, 28 BS. 57,11 Bs. 285,55
JUNIO DE 2006 4, 11, 18, 24, 25 BS. 57,11 Bs. 285,55
JULIO DE 2006 2, 5, 9, 16, 23, 24, 30 BS. 57,11 Bs. 399,77
AGOSTO DE 2006 6, 13, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 228,44
SEPTIEMBRE DE 2006 3, 10, 17, 24 BS. 57,11 Bs. 228,44
OCTUBRE DE 2006 1, 8, 12, 15, 22, 29 BS. 57,11 Bs. 342,66
NOVIEMBRE DE 2006 5, 12, 19, 26 BS. 57,11 Bs. 228,44
DICIEMBRE DE 2006 3,10,17,24,31 BS. 57,11 Bs. 285,55
ENERO DE 2007 7,14,21,28 BS. 57,11 Bs. 228,44
FEBRERO DE 2007 14,11,18,25 BS. 57,11 Bs. 228,44
MARZO DE 2007 14,11,18,25 BS. 57,11 Bs. 228,44
ABRIL DE 2007 1, 8, 15, 19, 22, 29 BS. 57,11 Bs. 342,66
MAYO DE 2007 1, 6, 13, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 285,55
JUNIO DE 2007 3, 10, 17, 24 BS. 57,11 Bs. 228,44
JULIO DE 2007 1, 5, 8, 15, 22, 24, 29 BS. 57,11 Bs. 399,77
AGOSTO DE 2007 5, 12, 19, 26 BS. 57,11 Bs. 228,44
SEPTIEMBRE DE 2007 2, 9, 16, 23, 30 BS. 57,11 Bs. 285,55
OCTUBRE DE 2007 7, 12, 14, 21, 28 BS. 57,11 Bs. 285,55
NOVIEMBRE DE 2007 4, 11, 18, 25 BS. 57,11 Bs. 228,44
DICIEMBRE DE 2007 2, 9, 16, 23, 24, 30, 31 BS. 57,11 Bs. 399,77
ENERO DE 2008 6, 13, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 228,44
FEBRERO DE 2008 3, 10, 17, 24 BS. 57,11 Bs. 228,44
MARZO DE 2008 2, 9, 16, 23, 30 BS. 57,11 Bs. 285,55
ABRIL DE 2008 6,13, 19, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 285,55
MAYO DE 2008 1, 4, 11, 18, 25 BS. 57,11 Bs. 285,55
JUNIO DE 2008 1, 8, 15, 22, 29 BS. 57,11 Bs. 342,66
JULIO DE 2008 5, 6, 13, 20, 24, 27 BS. 57,11 Bs. 342,66
AGOSTO DE 2008 3, 10, 17, 24, 31 BS. 57,11 Bs. 285,55
SEPTIEMBRE DE 2008 7, 14, 21, 28 BS. 57,11 Bs. 228,44
OCTUBRE DE 2008 5, 12, 19, 26 BS. 57,11 Bs. 228,44
NOVIEMBRE DE 2008 2, 9, 16, 23 30 BS. 57,11 Bs. 285,55
DICIEMBRE DE 2008 7, 14, 21, 24, 28 BS. 57,11 Bs. 285,55
ENERO DE 2009 4, 11, 18, 25 BS. 57,11 Bs. 228,44
FEBRERO DE 2009 1, 8, 15, 22 BS. 57,11 Bs. 228,44
MARZO DE 2009 1, 8, 15, 22, 29 BS. 57,11 Bs. 285,55
ABRIL DE 2009 5, 12, 19, 26 BS. 57,11 Bs. 228,44
MAYO DE 2009 1, 3 10, 17, 24, 31 BS. 57,11 Bs. 342,66
JUNIO DE 2009 7, 14, 21, 24, 28 BS. 57,11 Bs. 285,55
JULIO DE 2009 5, 12, 19 24, 26 BS. 57,11 Bs. 285,55
TOTAL Bs. 17.304,33
Para un total reclamado por la parte actora de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.304,33), por concepto días domingos y feriados no cancelados. Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día miércoles, veintiocho (28) de marzo de 2012, a las 11:00 a.m..

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido: Que el ciudadano ANTONIO JOSÉ LARES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.555, parte actora en el presente procedimiento comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, desempeñando el cargo de vigilante, laborando de lunes a viernes, en un horario de 24 x 24, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 1.142,00, equivalente a un salario diario de Bs. 38,07 y, siendo beneficiario de todas la prerrogativas laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, para la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VILLA MARÍA GABRIELA; hasta el día 27 de julio de 2009, fecha en la cual renuncia irrevocablemente al cargo que se encontraba ocupando dentro de la referida sociedad mercantil; laboró por un tiempo de servicio de cinco (5) años, dos (2) meses y veinte (20) días; igualmente queda admitido que la Junta de Condominio le canceló los conceptos correspondientes a sus prestaciones sociales pero queda a deber por concepto de días domingos y feriados, los montos que se especifican a continuación:

MESES LABORADOS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS SALARIO DIARIO DOMINGO Y FERIADOS TOTAL A CANCELAR
MAYO DE 2004 9, 16, 23, 30 BS. 57,11 Bs. 228,44
JUNIO DE 2004 6, 13, 20, 24, 27 BS. 57,11 Bs. 285,55
JULIO DE 2004 4, 5, 11, 18,24, 25 BS. 57,11 Bs. 342,66
AGOSTO DE 2004 1,8,15,22,29 BS. 57,11 Bs. 285,55
SEPTIEMBRE DE 2004
5,12,19,26
BS. 57,11
Bs. 228,44
OCTUBRE DE 2004 3,10,12,17,24,31 BS. 57,11 Bs. 342,66
NOVIEMBRE DE 2004
7,14,21,28
BS. 57,11
Bs. 228,44
DICIEMBRE DE 2004
5,12,19,26
BS. 57,11
Bs. 228,44
ENERO DE 2005 2, 9, 16, 23, 30 BS. 57,11 Bs. 285,55
FEBRERO DE 2005 6, 13, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 228,44
MARZO DE 2005 6, 13, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 228,44
ABRIL DE 2005 3, 10, 17, 19 BS. 57,11 Bs. 285,55
MAYO DE 2005 1, 8, 15, 22 BS. 57,11 Bs. 285,55
JUNIO DE 2005 5, 12, 19, 24 BS. 57,11 Bs. 285,55
JULIO DE 2005 3, 5, 10, 17, 24, 31 BS. 57,11 Bs. 342,66
AGOSTO DE 2005 7, 14, 21, 28 BS. 57,11 Bs. 228,44
SEPTIEMBRE DE 2005 4, 11, 18, 25 BS. 57,11 Bs. 228,44
OCTUBRE DE 2005 2, 9, 12, 16, 23, 20 BS. 57,11 Bs. 342,66
NOVIEMBRE DE 2005 6, 13, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 228,44
DICIEMBRE DE 2005 4, 11, 18, 24 BS. 57,11 Bs. 285,55
ENERO DE 2006 8, 15, 22, 29 BS. 57,11 Bs. 228,44
FEBRERO DE 2006 5, 12, 19, 26 BS. 57,11 Bs. 228,44
MARZO DE 2006 5, 12, 19, 26 BS. 57,11 Bs. 228,44
ABRIL DE 2006 2, 9, 12, 16, 23, 20 BS. 57,11 Bs. 342,66
MAYO DE 2006 1, 7, 14, 21, 28 BS. 57,11 Bs. 285,55
JUNIO DE 2006 4, 11, 18, 24, 25 BS. 57,11 Bs. 285,55
JULIO DE 2006 2, 5, 9, 16, 23, 24, 30 BS. 57,11 Bs. 399,77
AGOSTO DE 2006 6, 13, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 228,44
SEPTIEMBRE DE 2006 3, 10, 17, 24 BS. 57,11 Bs. 228,44
OCTUBRE DE 2006 1, 8, 12, 15, 22, 29 BS. 57,11 Bs. 342,66
NOVIEMBRE DE 2006 5, 12, 19, 26 BS. 57,11 Bs. 228,44
DICIEMBRE DE 2006 3,10,17,24,31 BS. 57,11 Bs. 285,55
ENERO DE 2007 7,14,21,28 BS. 57,11 Bs. 228,44
FEBRERO DE 2007 14,11,18,25 BS. 57,11 Bs. 228,44
MARZO DE 2007 14,11,18,25 BS. 57,11 Bs. 228,44
ABRIL DE 2007 1, 8, 15, 19, 22, 29 BS. 57,11 Bs. 342,66
MAYO DE 2007 1, 6, 13, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 285,55
JUNIO DE 2007 3, 10, 17, 24 BS. 57,11 Bs. 228,44
JULIO DE 2007 1, 5, 8, 15, 22, 24, 29 BS. 57,11 Bs. 399,77
AGOSTO DE 2007 5, 12, 19, 26 BS. 57,11 Bs. 228,44
SEPTIEMBRE DE 2007 2, 9, 16, 23, 30 BS. 57,11 Bs. 285,55
OCTUBRE DE 2007 7, 12, 14, 21, 28 BS. 57,11 Bs. 285,55
NOVIEMBRE DE 2007 4, 11, 18, 25 BS. 57,11 Bs. 228,44
DICIEMBRE DE 2007 2, 9, 16, 23, 24, 30, 31 BS. 57,11 Bs. 399,77
ENERO DE 2008 6, 13, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 228,44
FEBRERO DE 2008 3, 10, 17, 24 BS. 57,11 Bs. 228,44
MARZO DE 2008 2, 9, 16, 23, 30 BS. 57,11 Bs. 285,55
ABRIL DE 2008 6,13, 19, 20, 27 BS. 57,11 Bs. 285,55
MAYO DE 2008 1, 4, 11, 18, 25 BS. 57,11 Bs. 285,55
JUNIO DE 2008 1, 8, 15, 22, 29 BS. 57,11 Bs. 342,66
JULIO DE 2008 5, 6, 13, 20, 24, 27 BS. 57,11 Bs. 342,66
AGOSTO DE 2008 3, 10, 17, 24, 31 BS. 57,11 Bs. 285,55
SEPTIEMBRE DE 2008 7, 14, 21, 28 BS. 57,11 Bs. 228,44
OCTUBRE DE 2008 5, 12, 19, 26 BS. 57,11 Bs. 228,44
NOVIEMBRE DE 2008 2, 9, 16, 23 30 BS. 57,11 Bs. 285,55
DICIEMBRE DE 2008 7, 14, 21, 24, 28 BS. 57,11 Bs. 285,55
ENERO DE 2009 4, 11, 18, 25 BS. 57,11 Bs. 228,44
FEBRERO DE 2009 1, 8, 15, 22 BS. 57,11 Bs. 228,44
MARZO DE 2009 1, 8, 15, 22, 29 BS. 57,11 Bs. 285,55
ABRIL DE 2009 5, 12, 19, 26 BS. 57,11 Bs. 228,44
MAYO DE 2009 1, 3 10, 17, 24, 31 BS. 57,11 Bs. 342,66
JUNIO DE 2009 7, 14, 21, 24, 28 BS. 57,11 Bs. 285,55
JULIO DE 2009 5, 12, 19 24, 26 BS. 57,11 Bs. 285,55
TOTAL Bs. 17.304,33
Para un total adeudado a la parte actora de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.304,33), por concepto días domingos y feriados no cancelados. Y así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LARES QUINTERO contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VILLA MARÍA GABRIELA; y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.304,33), por concepto días domingos y feriados no cancelados. Y así se decide.

Se ordena la designación de un experto contable, a los fines de determinar el la indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio anterior, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 153°.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
CARLOS MENDEZ Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


EL SECRETARIO
CARLOS MENDEZ