ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005125
PARTE ACTORA: LIZ YUSMAR BETANCOURT PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA(Procuradores del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “TRAJES DE ETIQUETA EN ALQUILER VERSAGGE ELEGANCE, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Elisa Martínez y María Mendoza
MOTIVO:
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de abril de 2012, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LIZ YUSMAR BETANCOURT PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 10.533.675, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana JOSETTE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.821.071, Procuradora del Trabajo, inscrito en el IPSA N° 117.564, en carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ELISA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.274.014, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “TRAJES DE ETIQUETA EN ALQUILER VERSAGGE ELEGANCE, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que hubo adelanto de prestaciones sociales, que no la despidió, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización del artículo 125 LOT (Antigüedad y Preaviso), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en ocho (08) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día lunes siete (07) de mayo de 2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; la segunda (02) cuota para el día jueves siete (07) de junio de 2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; la tercera (03) cuota para el día miércoles cuatro (04) de julio de 2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; la cuarta (04) cuota para el día lunes seis (06) de agosto de 2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; la quinta (05) cuota para el día lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; la sexta (06) cuota para el día miércoles diez (10) de octubre de 2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; la séptima (07) cuota para el día miércoles siete (07) de noviembre de 2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora y la octava (08) y última cuota para el día jueves seis (06) de diciembre de 2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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