N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006098
PARTE ACTORA: ANTONIO NEXAS MENDOZA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA RAMOS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A Y OTROS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO FERNANDEZ Y HECTOR ZAVALA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Abril de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada DAYSI GARCIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 26.763 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO NEXAS MENDOZA y los abogados SILVIO FERNANDEZ Y HECTOR ZAVALA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 16.068 y 19.697, respectivamente, apoderados de la parte co-demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que renuncio de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, vacaciones, bono nocturno y demás conceptos laborales. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 75.000, 00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, vacaciones, bono nocturno y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en cinco pagos, que se realizaría el primer pago para el 15 de mayo de 2012, por Bs. 14.000, 00, el segundo pago para el día 14 de junio de 2012, por Bs. 14.000, 00, el tercer pago para el día 13 de julio de 2012, por Bs. 14.000,00, el cuarto pago para el 14 de agosto de 2012, por Bs. 14.000,00 y el quinto y ultimo pago para el día 17 de septiembre de 2012, por Bs. 19.000,00. Por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el último pago se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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