ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005293
PARTE ACTORA: LISBETH AUXILIADORA AÑEZ THOMI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ
CO-DEMANDADAS: DURUM CORODUR DE VENEZUELA, C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y ASESORIAS EN SOLDADURAS ESPECIALES
APODERADO DE LA CO-DEMANDADA DURUM CORODUR DE VENEZUELA, C.A.: TOMAS ZAMORA SARABIA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y ASESORIAS SOLDADURAS ESPECIALES: MANRIQUE PETIT JOSE LUIS
ABOGADO ASISNTETE DE LA COOPERATIVA: NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, viernes trece (13) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIERRE SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 57.540, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana AÑEZ THOMI LISBETH, titular de la cédula de identidad N° 7.770.194; el Abogado TOMAS ZAMORA SARABIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.659, en su condición de apoderado judicial de la empresa DURUM CORODUR DE VENEZUELA, C.A. y el Abogado NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 39.341, en su condición de apoderado judicial de la codemandada ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y ASESORIAS SOLDADURAS ESPECIALES, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Yo, LIZBETH AÑEZ THOMI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.770.194, representada en este acto por el abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.540 (en lo sucesivo denominada la (“EXTRABAJADORA”), de una parte y por la otra, la asociación cooperativa SERVICIOS Y ASESORÍA EN SOLDADURAS ESPECIALES (en lo sucesivo denominado “ASESORIA”), identificada en autos, representada en este acto por el abogado NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.341, cuyo carácter y representación constan en autos; e igualmente la sociedad mercantil DURUM CORODUR DE VENEZUELA, (en lo adelante “DURUM”), también identificada en autos, representada en este acto por el abogado TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.659, cuyo carácter y representación constan en autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes: PRIMERA: La EXTRABAJADORA declara que prestó servicios en DURUM, desde el 04 de enero de 2010, cumpliendo funciones de Gerente de Administración, devengando como ultimo salario básico mensual Bs. 8.654,94, conformado por una porción básica fija, cuyo promedio alcanzó a su decir la suma de Bs. 5.334,59, pagada por DURUM y una porción variable pagada por ASESORÍA, cuyo promedio alcanzó la suma de Bs. 3.310.35, para el momento del término de la relación laboral por despido injustificado en fecha 10 de enero de 2011. SEGUNDA: Por lo anterior y como resultado de la relación laboral, la EXTRABAJADORA alega que entre ASESORIA y DURUM existe una unidad económica y por lo tanto se le adeudan las cantidades siguientes por los conceptos que a continuación se discriminan: (i) por prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”) la suma de Bs. 16.758,24; (ii) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, la suma de Bs. 1.120,17; (iii) por concepto de utilidades pendientes, la cantidad de Bs. 3.665,75; (iv) por concepto de la indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la LOT, la suma de Bs. 8.654,94; (v) por la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 LOT, la suma de Bs. 12.982,41; (vi) por concepto de salarios caídos, que considera le corresponden desde la fecha del despido, hasta la fecha del la persistencia efectuada por DURUM, demanda la cantidad de Bs. 77.894,48; (vii) demanda igualmente los intereses de mora; (viii) todos los conceptos que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva; (ix) corrección monetaria e intereses de mora sobre los conceptos demandados y sobre los que se sigan venciendo y; (x) las costas y costos del presente proceso, por lo que demanda la suma total de Bs. 121.165,99. Finalmente, manifestó que a cualquier cantidad de dinero que las demandadas fueren condenadas a pagar, debía deducirse la suma de Bs. 18.509,53, pagados por DURUM en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado en contra de esta, en el expediente AP21-L-2011-000073. TERCERA: Por su parte, ASESORIA niega la existencia de una Unidad Económica con DURUM, ya que entre ambas no existen ni concurren los elementos necesarios para que ello ocurra cuales son: a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes; b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas; c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración; en tal virtud, se niega y rechaza la existencia de solidaridad alguna entre ambas sociedades, frente a los derechos reclamados por la EXTRABAJADORA. Niega asimismo haber efectuado despido alguno de la EXTRABAJADORA, por lo que nada se adeuda por concepto de indemnización por despido injustificado ni por preaviso, así como pago alguno por concepto de salarios caídos. En consecuencia, manifiesta que la cantidad que adeuda a la EXTRABAJADORA es de Bs. 3.601,84, por los conceptos laborales y deducciones legales que se discriminan la liquidación que a continuación de detalla:

Nombre: Lisbeth
Apellido: Añez
Cédula de identidad: V-7.770.194
Cargo: Administradora
Fecha de Ingreso: 04/01/2010
Fecha de Egreso: 10/01/2011
Antigüedad: 1A-0M-6D
Motivo de la terminación: Retiro voluntario
Salario Básico Mensual: 2.814,63
Salario Normal Diario: 100,44
Salario Integral Diario: 111,22


Conceptos Días / Factor Salario / Base Total

Asignaciones

Prestación de antigüedad 45,00 5.319,97
Intereses sobre antigüedad 486,85
Utilidades 2010 30,00 101,15 3.034,61
Vacaciones 2010-2011 15,00 100,44 1.506,56
Días de descanso en vacaciones 6,00 100,44 602,62
Bono vacacional 2010-2011 8,00 100,44 803,50
Complemento salario mínimo ENE 10 892,50
Complemento salario mínimo FEB 10 904,22
Complemento salario mínimo JUN 10 585,05

Total Asignaciones 14.135,88

Deducciones

Anticipo de la Prestación de Antigüedad 4.673,70
Pago de intereses de la P/A 262,33
Pago de vacaciones 2010-2011 1.970,22
Pago de Bono Vacacional 2010-2011 750,56
Pago de utilidades 2010 2.862,91
Retención INCE por Utilidades 0,50% 2.862,91 14,31

Total Deducciones 10.534,03

Total a Pagar 3.601,84

CUARTA: Por su parte, DURUM, niega la existencia de una Unidad Económica con ASESORÍA, ya que entre ambas no existen ni concurren los elementos necesarios para que ello ocurra cuales son: a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes; b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas; c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración; por lo que se niega y rechaza la existencia de solidaridad alguna entre ambas sociedades, frente a los derechos reclamados por la EXTRABAJADORA; asimismo, niega deber cantidad alguna a la EXTRABAJADORA, toda vez que al momento dar por terminada la relación laboral con ésta, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos llevado por ante este Circuito Judicial, en el expediente N° AP21-L-2011-000073, se pagó a la EXTRABAJADORA todas y cada una de las cantidades adeudadas por los conceptos laborales reclamados en esta demanda, así como los salarios caídos que le correspondían y cualquier otra diferencia que pudiera haber existido entre ellas, por un total de Bs. 18.509,35, de acuerdo a la liquidación de prestaciones sociales detallada en la persistencia en el despido efectuada por DURUM en la oportunidad legal respectiva, no quedando a adeudarle y que a efectos demostrativos a continuación se discrimina:
Nombre: Lisbeth
Apellido: Añez
Cédula de identidad: V-7.770.194
Cargo: Administradora
Fecha de Ingreso: 04/01/2010
Fecha de Egreso: 10/01/2011
Antigüedad: 1A-0M-6D
Motivo de la terminación: Despido Injustificado
Salario Básico Mensual: 4.200,00
Salario Normal Mensual: 5.300,00
Salario Normal Diario: 176,67
Salario Integral Diario: 210,69


Conceptos Días / Factor Salario / Base Total

Asignaciones

Prestación de antigüedad 45,00 9.481,11
Intereses sobre antigüedad 643,91
Utilidades 2010 60,00 180,59 10.835,56
Vacaciones 2010-2011 15,00 176,67 2.650,00
Días de descanso en vacaciones 6,00 176,67 1.060,00
Bono vacacional 2010-2011 8,00 176,67 1.413,33
Indemnización por Despido 30,00 210,69 6.320,74
Indemnización Sust. Del Preaviso 45,00 210,69 9.481,11
Salarios caídos 27-07-11 / 10-08-11 15,00 176,67 2.650,00

Total Asignaciones 44.535,76

Deducciones

Anticipo de la Prestación de Antigüedad 9.481,05
Pago de intereses de la P/A 532,17
Pago de vacaciones 2010-2011 3.710,07
Pago de Bono Vacacional 2010-2011 1.413,36
Pago de utilidades 2010 10.835,40
Retención INCE por Utilidades 0,50% 10.835,40 54,18

Total Deducciones 26.026,23

Total a Pagar 18.509,53

QUINTA: No obstante lo anteriormente señalado por la EXTRABAJADORA, ASESORIA Y DURUM, y a fin de dar por terminada la relación laboral de la EXTRABAJADORA con ASESORIA, y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, ASESORIA reconoce que adeuda a la EXTRABAJADORA los conceptos discriminados en el particular TERCERO de esta transacción, previa deducción de los conceptos y sumas allí señalados y que se dan aquí por reproducidas íntegramente. SEXTA: Como consecuencia de la demanda intentada, por los hechos narrados y los conceptos reclamados, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, las partes celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo la EXTRABAJADORA, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de DURUM, pues ésta nada le adeuda por conceptos laborales reclamados, ya que fueron totalmente satisfechos tal y como en el expediente se encuentra signado con la nomenclatura AP21-L-2011-000073. Por otra parte, y en lo que se refiere a ASESORIA, alega la EXTRABAJADORA haber perdido interés en continuar prestando sus servicios, por lo que solicita a ésta el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo servido en la compañía; asimismo, sin incluir las indemnizaciones por despido injustificado referidas en el artículo 125 LOT; ya que no le corresponden, tal y como afirma ASESORIA, quedando el pago de las prestaciones sociales determinado de la siguiente manera: 1) la suma neta de Bs. 3.601,84, correspondientes al total de los conceptos adeudados y las cantidades deducidas en la liquidación de prestaciones sociales discriminada en el particular TERCERO de esta transacción y que se da aquí por reproducida íntegramente, y 2) BONO TRANSACCIONAL Bs. 11.398,16, para un total de Bs.15.000,00. Con base en lo anterior, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de poner fin al presente juicio, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la EXTRABAJADORA respecto a DURUM y/o ASESORIA, así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), que paga ASESORIA, en nombre propio, mediante un cheque N° 30600193, a nombre de la EXTRABAJADORA, cantidad esta que contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a la EXTRABAJADORA de conformidad con la legislación laboral, legislación civil y las normas y políticas laborales que rigen en ASESORIA, la cual incluye los conceptos descritos en las Cláusulas antes citadas. En resumen, en virtud de todo lo anterior, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados así como por cualquier concepto que pudiera corresponderle, la cantidad neta de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), cantidades que paga ASESORIA de la siguiente manera: 1) la suma neta de Bs. 3.601,84, correspondientes al total de los conceptos adeudados y las cantidades deducidas en la liquidación de prestaciones sociales discriminada en el particular TERCERO de esta transacción y que se da aquí por reproducida íntegramente, y 2) BONO TRANSACCIONAL Bs. 11.398,16, para un total de Bs.15.000,00. Las cantidades mencionadas en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a la EXTRABAJADORA de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en ASESORIA. PARAGRÁFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por ASESORIA resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que la EXTRABAJADORA pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, así como por cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales de la EXTRABAJADORA. Asimismo, ambas partes dejan constancia que cualquier diferencia que pudiera derivarse a favor de la EXTRABAJADORA en el futuro, por cualquier concepto y/o beneficio que ésta considere tiene o tuvo derecho a percibir, ha sido compensado y que por este medio se paga a la EXTRABAJADORA. Asimismo, la EXTRABAJADORA libera a DURUM de toda obligación de pago por conceptos laborales o cualesquiera otros que pudieron haberle correspondido, ya que toda cantidad adeudada fue satisfecha en su totalidad. SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. OCTAVA: La EXTRABAJADORA declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a ASESORIA o a ninguno de sus directores, ni a DURUM, así como a sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones de cualquier índole (x) vivienda; (xi) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xiii) indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, (xiv) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xv) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por la EXTRABAJADORA; (xvi) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xvii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de ASESORIA; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EXTRABAJADORA prestó a ASESORIA o pudo haber prestado a SESORIA y/o a DURUM. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la EXTRABAJADORA por parte de ASESORIA, ya que la EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ASESORIA ni a DURUM. por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.
Por su parte, ASESORIA conviene en que nada tiene que reclamarle a la EXTRABAJADORA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. NOVENA: LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DÉCIMA: LAS PARTES declaran estar satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto la EXTRABAJADORA le otorga a ASESORIA y a DURUM, el más amplio y total finiquito de pago. Asimismo la EXTRABAJADORA libera a ASESORIA y a DURUM, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de ASESORIA y DURUM, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió. DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción, tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ésta última ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. En este estado, el Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LAS CO-DEMANDADAS


LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT