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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 9 de abril de 2012
 201° y 153°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2012-000491
 PARTE ACTORA: TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carolina Guzmán
 PARTE OFERIDA: CARLOS HERNANDEZ
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 2 de abril de 2012, suscrito por los ciudadanos Carolina Guzman, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.031, representante legal de TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-18.142.811, parte oferida, asistido en este acto por la Abogada Idania Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 125.514, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Arturo Yaggia
 
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