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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 25 de abril de 2012
 202° y 153°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2012-000522
 PARTE ACTORA: PENSION EL TOCUYO, S.R.L.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Martha Lopez
 PARTE OFERIDA: MARIA MERCEDES SALAZAR MUGMIL
 APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 24 de abril de 2012, suscrito por los ciudadanos Martha Lopez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.981, representante legal de PENSION EL TOCUYO, S.R.L., parte demandada y por la otra parte la ciudadana MARIA SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero V-15.164.470, parte actora, asistida en este acto por la Abogada Doris Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 163.147, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Arturo Yaggia
 
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