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ACTA
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-004517
 PARTE ACTORA:JUAN CARLOS LEAL
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VERONICA OBANDO, ANA PARABAVIRE
 PARTE DEMANDADA: FOTO FLASH,C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DINORA MESA y ANGEL SANCHEZ ROJAS
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 11 de abril de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JUAN CARLOS LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.564.319, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada en ejercicio  ANA PARABAVIRE, IPSA Nro. 133.159, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece  el abogado en ejercicio ANGEL SANCHEZ ROJAS, IPSA Nro.  50.194,  en su carácter de apoderado según poder apud acta otorgado en fecha 18 de octubre de 2011,  dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigûedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos, indexación e intereses. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada alega que el trabajador recibió anticipos de prestaciones sociales. Asimismo alega que los salarios caídos reclamados no corresponden por cuanto no existe providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos. Por  lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada  cancele a la parte actora la suma total de Bs. 7.000.000,00 en este mismo acto mediante cheque Nro. 07067358, girado contra la cuenta corriente Nro. 0105 0010 95 1010737635 del Banco Mercantil a nombre del trabajador. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley.  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
 La Jueza
 
 El Secretario
 Abg. Olga Romero
 Abg. Marylent Lunar
 
 
 Parte actora y su apoderada                          Apoderado de la demandada
 
 
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