ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005456
PARTE ACTORA:NANCY JOSEFINA VASQUEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, MIRNA PRIETO, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, LUISSANDRA MARTINEZ, MARIA CARZOLA, HECTOR VALOR, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AERA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDA RODRIGUEZ Y DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 27 de abril de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana NANCY VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.860.381, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA, I.P.S.A. Nro. 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos. Por la demandada, comparecen los abogados en ejercicio MAGDA RODRIGUEZ Y DENNIS FLORES MATOS, IPSA Nro. 23.482 y 44.934, respectivamente, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al presente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: Entre, CONSTRUCTORA AERA, C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1.979, bajo el N° 40, Tomo 92-A-Sgdo, modificado en fecha 11 de noviembre de 2.009, bajo el N° 51, Tomo 244-A-Sgdo.; representada en este acto por sus apoderados antes identificados; que en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; por una parte; y por la otra, la ciudadana NANCY JOSEFINA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, antes identificada y debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores antes referida; que a los efectos del presente contrato se denominará LA EX TRABAJADORA,; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, con el objeto de poner fin al presente procedimiento. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta, con el vínculo laboral que existió entre las partes y se regirá por las siguientes Cláusulas:
“ PRIMERA: LA EXTRABAJADORA prestó servicios para LA EMPRESA, como ingeniero, desde el 12 de octubre de 2.010, devengando un salario mensual de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00); finalizando la relación de trabajo en fecha 09 de noviembre de de 2.010; por despido.
SEGUNDA: Una vez ponderadas las respectivas posiciones y con el ánimo de poner fin al proceso judicial incoado, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y rápida, de modo que LA EXTRABAJADORA pueda disponer de los conceptos laborales que le corresponden, y es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00). En consecuencia, LA EMPRESA le paga a la EX TRABAJADORA, la cantidad indicada que comprende el pago de 15 días de la indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con el ordinal a) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo,Fracción de vacaciones de 1.25 días, y fracción de utilidades de 1.25 días. La cantidad convenida y arriba señalada se paga en este acto en Cheque Nº 16599853, de fecha 27 de abril de 2012, de la Cuenta Corriente de la empresa, N° 0134-0440-214401032768, del Banco BANESCO, a nombre de la ciudadana NANCY JOSEFINA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
TERCERA: LA EX TRABAJADORA reconoce y expresamente declara que en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción laboral, ha sido debidamente asesorada por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento del alcance y de las consecuencias derivadas de la celebración de esta transacción laboral, así como todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual LA EX TRABAJADORA, expresamente declara tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra mediante el presente documento y de sus consecuencias jurídicas. Así mismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA, ni de interpuesta persona; por lo que actúa y acepta la presente transacción laboral libre de todo apremio y coacción. Igualmente LA EX TRABAJADORA, declara expresamente que el pago convenido y aceptado incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral que tuvo con LA EMPRESA y que comprenden: la indemnización sustitutiva del preaviso, fracción de vacaciones y fracción de utilidades y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales prestados a LA EMPRESA. A todo evento, las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que hipotéticamente LA EMPRESA quedare adeudándole a LA EX TRABAJADORA, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, así como cualquier mora o indemnización, se imputará a lo recibido por LA EX TRABAJADORA, con ocasión de la presente transacción laboral, toda vez que LA EMPRESA, le pagó a LA EX TRABAJADORA, en fecha 09 de noviembre de 2010, lo que le correspondía por sueldo y MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) adicionales.

CUARTO: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil; con el fin de que el arreglo aquí alcanzado, tenga carácter total y definitivo y evitar así cualquier futura controversia y/o litigio, directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
QUINTA: Las partes expresamente declaran que están conformes con lo expuesto en la presente transacción laboral y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle a LA EX TRABAJADORA, derivados de la relación de trabajo que existió con LA EMPRESA y por tal motivo solicitamos del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta transacción y ordene el archivo del expediente. Igualmente solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificada de la presente acta”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme. Se hacen dos ejemplares una para el expediente y otra para el copiador debidamente certificado. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerda su expedición por secretaría previa presentación de los fotostatos correspondientes.


La Jueza


Olga Romero El Secretario


Marylent Lunar

Parte actora Parte demandada