ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005014
PARTE ACTORA:JUAN HUMBERTO PRIETO TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY GARCIA GIL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FELIPE EXPOSITO,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELANIA HERNANDEZ CASTRO y JOHANA SALAZAR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 09 de abril de 2012, siendo las 2:0 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio HENRY GARCIA GIL, IPSA Nro. 84.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparecen la abogada en ejercicio MELANIA HERNANDEZ CASTRO, IPSA Nro. 126.524, en su carácter de apoderada de la demandada, según documento poder que riela en autos; dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicitó en fecha 10 de octubre de 2011 la calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos. En este estado la parte demandada persiste en el despido por la cantidad de Bs. 61.089,81, a ser cancelado a la parte actora mediante cheques de Gerencia del Banco Provincial Nros.00105524 y 00105536, girados contra la cuenta Nro. 0108-0174-55-0900000011, a nombre del ciudadano JUAN HUMBERTO PRIETO TORREALBA, por las cantidades de Bs. 12.130,17 y 33.816,11 respectivamente;la cantidad de Bs. 1.862,00 que le fue acreditado en la cuenta de Sodexo Pass del accionate y la cantidad de Bs. 13.281,53 del fideicomiso liberado por la empresa. Se cancelan los siguientes conceptos: salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utlidades del 04/10/2011 al 16/02/2012 y utilidades fraccionadas, prestaciones sociales e intereses, bono de alimentación, fideicomiso liberado por la empresa y acreditado en la cuenta corriente del actor, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora manifiesta: “En nombre de mi representado desisto en este acto del presente procedimiento, reservándome el derecho a favor de mi representado, a demandar por diferencias a la empresa TRANSPORTE FELIPE ESPOSITOS y empresas polar, pues considero que a mi representado le corresponde la aplicación de la convención colectiva de empresas polar. Asimismo recibo conforme en este mismo acto los cheques antes descrito”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , homologa el desistimiento en los términos expuestos. Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes. Se agrega a los autos copia de los cheques antes descritos y recibidos conformes, así como copia de las liquidaciones correspondientes y de la planilla de acreditación de Sodexo Pass.


La Jueza

Olga Romero La Secretaría


Marylent Lunar

Parte actora Parte demandada