REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril del año dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2011-005259

Por cuanto en fecha 03 de abril del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Alexis Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 77.229, actuando como representante judicial de la parte actora Juan Luis Expósito Pérez, cédula de identidad Nº 16.100.745, y la abogada Daniela Arévalo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 129.882, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Merck, S.A., en forma voluntaria y libre de constreñimiento, y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle al primero de ellos conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total y definitivo de lo reclamado en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, la suma neta de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), que entregó en esa misma fecha la referida empresa y recibió conforme el apoderado judicial del demandante en su nombre y representación -por estar facultado para ello-, mediante cheque de gerencia Nº 11756450 girado contra el Banco Provincial, emitido a nombre del prenombrado accionante Juan Expósito, por lo que nada a queda a debérsele por concepto laboral alguno y se otorga a la accionada el más amplio finiquito de pago.
Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente a esta transacción y se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la misma y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila