REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001089
Visto los escritos transaccionales presentados en fecha 11 de Abril de 2012, suscritas por los ciudadanos JOSE VILLA, C.I.: Nº 9.502.460 y RICHARD PAZ, C.I.: Nº 12.878.463, en su carácter de partes demandantes, debidamente asistido en este acto por el abogado, EUSTORGIO SPIRITTO, I.P.S.A. Nº 40.122, por una parte y por la otra el abogado, DANIE PADILLA, I.P.S.A. Nº 112.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa THE CINCINNATI REDS, dejándose constancia que los referidos escritos se recibieron el día 17.04.2012, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS. 54532,21) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, todo lo cual guarda relación e el Juicio incoado por los ciudadanos JOSE VILLA Y RICHARD PAZ contra la empresa THE CINCINNATI REDS; en consecuencia, se deja constancia que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruska Dávila
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