REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005285
LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN CALDERA SOTO, venezolana, titular de identidad Nº V-5.786.450, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, WILLIAM GONZALEZ, PATRICIA ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 92.732, 52.600 y 51384, respectivamente.
LITIS CONSORTES PASIVOS: GANADERIA LOS PROCERES, C.A., GANADERIA R&A, C.A., y DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA GANADERIA R&A, C.A.: IRACK MARQUEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.875.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada en fecha 24 de Octubre de 2011, por la Procuradora de Trabajadores, abogada ADA IRIS BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.732, obrando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO RAMÓN CALDERA SOTO, venezolano, titular de identidad Nº V-5.786.450, de este domicilio, tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 9 del expediente.
En fecha 24 de Octubre de 2011, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000; recibida y admitida en la misma fecha 25 de Octubre de 2011, ordenándose el emplazamiento de los demandados, mediante cartel de notificación.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el Alguacil del Circuito, ciudadano RANDY GAVIDIA, consignó diligencia dando cuenta al Tribunal que se practicó la notificación de las codemandadas GANADERIA R&A, C.A. y GANADERIA LOS PROCERES, C.A.; en la misma fecha consignó cartel de notificación del codemandado DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ, en virtud de no haber podido practicar la notificación del mismo.
En fecha 22 de noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto, ordenando a la Oficina del Alguacilazgo, la practica de la notificación del ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ, a los fines de darle continuidad al proceso.
En fecha 20 de diciembre de 2011, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el Alguacil RANDY GAVIDIA, dictó auto, instando a la parte actora, a señalar nueva dirección para la practica de la notificación del ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ.
En fecha 27 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la co-demandada GANADERIA R&A, C.A., mediante diligencia solicita al Tribunal, declare la Litis Pendencia de la causa con la causa Nº AP21-L-2011-006484, argumentando a tales efectos lo siguiente:
“ En horas de Despacho, del día de hoy 27 de Marzo de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio Irack Márquez Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.875 en mi condición de apoderado judicial de la demandada “Ganaderia R&A, C.A.”, condición que se desprende del Poder que consigno en fotocopia simple cuyo original se exhibe a los efectos vivendi. Y en consecuencia expone: “Unico: De conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil solicito a este Juzgado declaré la litispendencia con relación a la Causa AP21-L-2011-006484 y ordene el archivo del expediente en vista de que existe esta última Causa tiene el mismo demandante (Antonio Ramón Caldera) objeto y Causa. Solicitud que se hace de buena Fe a los efectos de evitar situaciones procesales contradictorias. Ha establecido la Doctrina y la Jurisprudencia que Existe litis pendencia, cuando un proceso se haya en curso o se está siguiendo ante un tribunal; de manera que, como no es posible que la misma persona sea ejecutada ante dos tribunales por la misma causa, se hace preciso obtener la declinatoria del conocimiento de la causa de la segunda autoridad judicial, por la excepción de litis- pendencia. En Doctrina se consideran afines la excepción de litis pendencia, “que sea una misma la causa sometida al mismo tiempo al conocimiento de dos o más tribunales” ( ARMINIO BORJAS. Comentarios al Código de Procedimiento Civil Tomo II. Págs 86-85), podrá alegarse, por tanto, la litis-pendencia cuando el proceso ya pendiente y el nuevamente intentado se sigan entre las mismas partes, teniendo en ambos los mismos caracteres, que sea una misma cosa demandada y uno mismo el “Titulo”, o la “Causa Petendi”, de las dos demandas: En una palabra, cuando la sentencia que recaiga en uno de los dos procesos pueda oponerse como casa (sic) juzgada en el otro. Por todo lo anteriormente expuesto solicito a este Juzgado declare lo peticionado en esta diligencia y de ser necesario requiera el expediente al Juzgado 43 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas.”
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad. “
Ahora bién, así las cosas debe ésta Juzgadora, de cara a la solicitud planteada establecer sí en la presente causa, existe algún factor de conexidad que establezca la continencia de las causas AP21-L-2011-005285 –continente- y AP21-L-2011-006484 –contenida- alegadas, y la consecuencialmente litis pendencia, por identidad en los siguientes elementos a saber: de partes, de objeto y de título o causa.
Y a tales efectos observa el Tribunal que el abogado solicitante no acompaño a la solicitud de declaratoria de Litis Pendencia, elementos probatorio alguno, que den convicción y certeza a esta Juzgadora, que existe conexidad entre las causas AP21-L-2011-005285 –continente- y AP21-L-2011-006484 –contenida-; por lo que deviene en forzoso declarar la improcedencia de la solicitud de declaratoria de Litis Pendencia. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de declaratoria de Litis Pendencia.-SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión, a las partes mediante boleta de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DAVILA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DAVILA
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