ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2011-006346.
LA PARTE ACTORA: HECTOR RENÉ HERRADEZ VIELMES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY DURAN DE JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: H.J.P. SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: YOSWARD RAMÓN GARCIA FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día de hoy, Viernes 27 de Abril de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano HECTOR RENÉ HERRADEZ VIELMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.225.987, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada NELLY DURAN DE JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.680; el abogado YOSWARD RAMÓN GARCIA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, H.J.P. SEGURIDAD, C.A.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, a los fines de poner fin al presente juicio, y vista la mediación del Tribunal, lograron conciliar sus posiciones, en los siguientes términos PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión mediadora del Juzgado de Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; la representación judicial de la empresa demandada sin que ello implique reconocimiento alguno del monto de los salarios reclamados ni la supuesta incidencia de los mismos en los conceptos determinados en la demanda; ofrecen al actor como pago único por sus respectivas pretensiones la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.443,80), la cual se compromete a cancelar el día martes 8 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. Y el demandante, con la debida asistencia de su apoderada judicial, acepta el pago propuesto y en tal sentido queda en cuenta que el pago por VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.443,80), se efectuará el día hábil martes 8 de mayo de 2012. SEGUNDO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso en relación con la misma. TERCERO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado para el presente juicio. CUARTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgada; ordenando la devolución de los respectivos escritos de pruebas; asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del auto de homologación correspondientes. QUINTO: En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la Transacción. Se hacen tres ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA.
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