REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2009-001170
PARTE OFERIDA: ANDREINA DE FREITAS.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.
PARTE OFERENTE: FENICIA ARABIAN L.P.G, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAMON CHACÍN.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia con escrito de Oferta Real de Pago presentada por el abogado RAMÓN CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.036, en fecha 14 de Diciembre de 2.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral, por pago de Prestaciones sociales y Otros conceptos, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la Sociedad Mercantil FENICIA ARABIAN LPG C.A., a la parte Oferida la ciudadana ANDREINA DE FREITAS titular de la cédula identidad Nº V-18.004.115, quien se desempeñaba como ASISTENTE ADMINISTRATIVA, en la referida empresa.
En fecha 19 de Enero de 2.011, me ABOCO, al conocimiento del presente expediente, como consecuencia de mi designación como Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación, de este Circuito Laboral, según oficio Nª CJ-10-1275, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de Diciembre de 2009 este tribunal la admite y ordena se libren los respectivos carteles de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de admisión en fecha 17de Diciembre de 2009, hasta la presente fecha 24 de Abril de 2012, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento por la Oferta Real de Pago hecha por la parte oferente la empresa FENICIA ARABIAN LPG C.A, a la ciudadana ANDREINA DE FREITAS, titular de la cédula d identidad Nº 15.411.031. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Gloria Medina
En esta misma fecha 24 de abril de 2012, se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 M.-
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
|