REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000506

Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2012, suscrita por la abogada MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 162.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual corrige el nombre del oferido, siendo el correcto LOPEZ ANTONIO DUQUE ZAMBRANO. Este Juzgado deja expresa constancia de ello. Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 13 de abril de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de la transacción celebrada entre las partes, abogada MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 162.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente RESTAURANT BAR MEE NAM C.A., y el ciudadano LOPEZ ANTONIO DUQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.346.510, parte oferida, debidamente asistido por el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el I.P.S.A. N° 23.241, según consta de instrumentos poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por Oferta Real de Pago, presentada en fecha 02 de abril de 2012, que hiciere la empresa RESTAURANT BAR MEE NAM C.A., a favor del ciudadano LOPEZ ANTONIO DUQUE ZAMBRANO.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 150.161,51, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada por las partes identificadas en autos, con respecto a los conceptos laborales contenidos en la misma, con excepción del desistimiento de la acción al compartir el criterio de la Sala de Casación Social con respecto a este punto, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Así se establece.-


La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica