REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153°


N° DE ASUNTO: AP21-L-2011-005540
PARTE ACTORA: ANA CELIA SÁNCHEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARINA QUINTERO CASTRO
PARTE DEMANDADA: LUNCHERÍA EL ANGEL VIAJERO 4492 y ALEXIS JOSÉ ACOSTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), auto de fecha 10 de abril de 2012, y poder apud acta de fecha 17 de abril de 2012; presentado por los ciudadanos: ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº16.976, apoderada judicial de la ciudadana ANA CELIA SÁNCHEZ, cédula de identidad NºV-8.648.534, en su carácter de parte actora y HENRY JOHN CASTRO GÓMEZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº115.940, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada: LUNCHERÍA EL ANGEL VIAJERO 4492 y ALEXIS JOSÉ ACOSTA; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo presentado por las partes en tanto que se da cumplimiento a lo condenado por este Tribunal, de acuerdo a decisión que consta en autos, la se encuentra definitivamente firme, toda vez que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra ésta. En este sentido, este Tribunal imparte la Homologación, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las partes en fase de ejecución podrán realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia; norma adjetiva que es aplicada por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que la homologación es por la cantidad de Bs.38.449,60. Asimismo, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y conste los pagos acordados por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Adriana Bigott