REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000556
PARTE OFERENTE: METAS 3500
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN
PARTE OFERIDA: DAGOBERTO BERNAL
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ALIBERTH ESCARLETH BELLO GÓMEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 16 de abril de 2012, presentada por los ciudadanos: ALIBERTH ESCARLETH BELLO GÓMEZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°50.561, quien asiste a la parte Oferida ciudadano DAGOBERTO BERNAL, cédula de identidad NºV-10.683.902 y CAROLINA GUZMAN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°131.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente METAS 3500; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.11.500,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto alguno, el oficio librado en fecha 17 de abril de 2012 a la Oficina de control de Consignaciones (OCC). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Adriana Bigott