REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP41-U-2012-000074.- INTERLOCUTORIA Nº 48.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 01 de marzo de 2012, por el ciudadano David E. Castro Arrieta, titular de la cédula de identidad Nro. 7.326.967 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 25.060, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CONSORCIO ISVEN, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/6122 de fecha 25 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 27 de enero de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 30 de julio de 2009, y en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/CE/DF/241/2009-00148, de fecha 12 de junio de 2009, mediante la cual se impuso multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos de imposición febrero de 2009 hasta julio de 2009, por la cantidad de OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (800 U.T.), convertidas en bolívares al valor de las mismas para el momento del pago, conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.







ASUNTO Nº AP41-U-2012-000074.-
JSA/dpc.-