REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000405.- INTERLOCUTORIA Nº 39.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de marzo de 2012, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.819.223 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.533, procediendo en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); agregado al expediente mediante auto de fecha 28 de marzo de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario; y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en el Capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas, cursantes en el expediente administrativo que fuera consignado previamente en autos, remitido mediante Oficio N° 210.100-067-0047, de fecha 22 de febrero de 2012, emanado de la Consultoría Jurídica del INCES, y recibido en este Juzgado el 05 de marzo de 2012.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO N° AP41-U-2011-000405.-
JSA/ojpp.-
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