REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO N° AP41-U-2012-000140 INTERLOCUTORIA N° 38.-
Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado en fecha 29 de marzo de 2012, por las ciudadanas LUZ MARINA FLORES MORENO y YURLEY THAMARA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.684.702 y 12.490.657, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.262 y 75.803, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2012-000140; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se ADMITE a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI eiusdem. En consecuencia, intímese al representante legal y/o al apoderado judicial de la contribuyente “UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.”, domiciliada en la Avenida Principal, Segunda (2da) calle del Complejo Industrial Artenara, Urbanización Industrial Terrinca, Guatire, Estado Miranda, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, o comprueben haber pagado a la intimante, las cantidades debidamente identificadas en la demanda de Bs. 10.666.684,94 en concepto de multa e intereses moratorios, cantidades determinadas mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5616, de fecha 31 de octubre de 2011, notificada en fecha 15 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra mencionada en fecha 09 de octubre de 2008, y en consecuencia confirmó en su totalidad el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/265, de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la precitada Gerencia Regional, la cual impuso multa por la cantidad de 224.253,51 U.T., equivalentes a Bs. 10.315.661,46, calculadas tomando en consideración el valor de la unidad tributaria en Bs. 46,00 de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de Bs. 351.023,48 por concepto de intereses moratorios, para los períodos impositivos febrero 2004 a agosto 2008, ambos inclusive, por incumplimiento de deberes materiales relativos al Impuesto al Valor Agregado; sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 533.334,24, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario. De igual forma se les advierte que podrán hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Del mismo modo, se advierte que las abogadas que actúan en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, no señalaron los bienes objeto del embargo ejecutivo, reservándose el derecho consagrado en los artículos 288 y 289 eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda. Asimismo, a los fines de practicar dicha intimación, se comisiona suficientemente al Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrense Boleta de Intimación, Despacho y Oficio.-
En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto aparte en el presente Asunto. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000140.-
JSA/ojpp.-
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