REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril del 2012
201º y 153º

Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fechas 28 de febrero del 2012 y 12 de marzo del 2012, el primero, por el ciudadano Aldo Galindano, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “CORPOGUANIPA, S.A.”; y el segundo, por la ciudadana Vanesa Carolina Matamoros, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente; por cuanto las pruebas por ellos promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizarán de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas presentados por la recurrente, así como por la Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,


Hilmar Elena rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2009-000580
RCJ/eli