REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril del 2.012.
201º y 153º
Visto que en fecha 23 de marzo del 2012, este Tribunal incurrió, por error involuntario, librar auto fijando la oportunidad para el acto de informes para proceder de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código Orgánico Tributario, sin que haya consignado el oficio librado a la procuradora General de la República a los fines de evacuar la prueba de exhibición promovida por la contribuyente “CONFECCIONES ITALBRAGA, C.A.”; y admitida por este Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 10 de febrero del 20212. Este Tribunal, con la finalidad corregir tal error, haciendo uso de la facultad otorgada a los jueces en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decide:
1. Revocar por contrario imperio el auto de fecha 23 de marzo del 2012.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaà.
Fecha Ut Supra: Se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaà.
Asunto N° AP41-U-2011-000349.
RCJ/Jp.
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