REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 19 de enero del 2012, contentivo del Recurso Contencioso interpuesto por los ciudadanos Leonardo Luis Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Enrique José Crespo Rivera, Juan Esteban Korodoy Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.530.995, 9.298.519, 6.821.190, 12.918.554 y 15.976.255, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.656, 41.242, 33.091, 112.054 y 131.177, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “TELCEL, C.A”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2010-11-20, de fecha 15 de diciembre del 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) día del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto Nº AP41-U-2012-000016
RCJ/ mav.
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