REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril del 2012.
201º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 03 de abril del 2012, por el ciudadano Jaime Riveiro Vicente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA BIG BEN, C.A.”, mediante el cual solicita la Acumulación del Asunto No. AP41-U-2012-000125, al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida recurrente, cursante por ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, de esa misma empresa, bajo el Asunto No. AP41-U-2011-000545. Siendo que en fecha 10 de abril del presente año, se libró Oficio Nº 10.881, dirigido al supra mencionado Tribunal, solicitando información referente al estado del susodicho Expediente allí cursante. Visto que en fecha 17 de abril del 2012, se recibió en este Órgano Jurisdiccional Oficio Nº 8.035, proveniente de este último, en el cual remite la información requerida a los fines de la acumulación solicitada, y donde participa que el Recurso contenido en el Asunto No. AP41-U-2011-000545, contiene la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0891, de fecha 11/11/2011, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APLPP-AAJ/PI/2007-0084 de fecha 26 de abril del 2007 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguana mediante el cual se determinaron impuestos diferenciales por concepto de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzados originarios, supuestamente, de la Republica Popular de China por un monto BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.307.251.282,27), el presente fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19/12/2011, y se encuentra en estado de Sentencia Interlocutoria de fecha 28/03/2012, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la contribuyente y hasta la presente fecha han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes al lapso de evacuación. Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
PRIMERO: Que no consta en autos oposición alguna a dicha acumulación, por parte de la representación judicial de la contribuyente.
SEGUNDO: Que existe identidad de sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria controvertida, además de los tributos exigidos de indiscutible conexión y, en consecuencia actos recurribles en esta Jurisdicción.
TERCERO: Que la causa cursante en el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario se encuentra en el lapso probatorio; en consecuencia, por encontrarse el Asunto N°. AP41-U-2011-000545, más adelantado, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 79 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional acuerda la Acumulación de Autos. A tal efecto, se ordena librar Oficio a fin de remitir, el Expediente Nº AP41-U-2012-000125, para su acumulación al signado con el AP41-U-2011-000545, para que ambas causas continúen su curso en un sólo proceso. Líbrese Oficio.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró Oficio Nº. 10.890
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2012-000125. RCJ/Jp