REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fechas 26 de marzo de 2012, por el ciudadano Juan Carlos Fermín F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”; por cuanto la prueba por el promovida no es manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la Prueba promovida y admitida, se realizara de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: EXPERTICIA CONTABLE: Se designa para el segundo (2°) día siguiente de Despacho a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la designación de los expertos que han de evacuar la prueba de experticia contable, promovida por el apoderado judicial de la referida recurrente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N°: AP41-U-2011-000364
RCJ/HERE/mav.