REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000054

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 16-02-2012 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 16-09-2011, por los ciudadanos OSWALDO ANZOLA y JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÒN, titular de la cédula de identidad No. 3.149.326 y 7.832.938, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.800 y 215.211, actuando con el carácter de representantes de la contribuyente “FORMA GYM AE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 80, Tomo 813-A, en fecha 24 de septiembre de 2003, modificados sus estatutos según consta de documento inscrito por ante el mismo Registro el 17 de julio de 2006, bajo el No. 36, Tomo 1368 A, y con Registro de Información Fiscal No. J-31056978-9; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-00293 (folios 27 al 33) de fecha 15 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución No. 5814 del 06-06-2008, emitida por concepto de multa en la cantidad total de 810 Unidades Tributarias, en materia de Impuesto al Valor Agregado.

El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 28 de febrero de 2012 (folio 48), se libró Oficio No. 8.008 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 23-08-2011 (exclusive) y el 16-09-2011 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 05 de marzo de 2012, mediante Oficio No. 14 de esa misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 23-08-2011 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 16-09-2011 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrió un (1) días hábil (folio 51).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, al Fiscal General de la República, a la contribuyente “FORMA GYM AE, C.A.”, y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 52 al 56, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.-

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/sb