REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000028
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del 13 de abril del 2012, por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ORELLANA MARTINELLI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "POLICLÍNICA LAS MERCEDES, C.A.”, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.091, y por cuanto las pruebas contenidas en los capítulos II y III, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se Inadmite la prueba contenida en el Capítulo III. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO II (MÉRITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO III (PRUEBAS DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial ya se encuentran agregadas a los autos.
CAPITULO III (EXHIBICIÓN):
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó en el escrito de Promoción de Pruebas la exhibición de los siguientes documentos supuestamente interpuestos por la contribuyente ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital:
- Comprobante de Oposición de Compensación para el pago de los Dozavos de Impuesto a los Activos Empresariales de fecha 10 de abril de 2003.-
- Comprobante de Oposición de Compensación para el pago de los Dozavos de Impuesto a los Activos Empresariales de fecha 21 de noviembre de 2003.-
- Comprobante de Oposición de Compensación para el pago de los Dozavos de Impuesto a los Activos Empresariales de fecha 01 de julio de 2004.-
- Comprobante de Oposición de Compensación para el pago de los Dozavos de Impuesto a los Activos Empresariales de fecha 09 de agosto de 2004.-
- Comprobante de Oposición de Compensación para el pago de los Dozavos de Impuesto a los Activos Empresariales de fecha 17 de septiembre de 2004.-
- Comprobante de Oposición de Compensación para el pago de los Dozavos de Impuesto a los Activos Empresariales de fecha 19 de mayo de 2005.-
Este Tribunal para decidir sobre la admisibilidad o no de este punto observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil expresa:
Artículo 436
La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituye por lo menos presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
En tal sentido, de la revisión a las actas que constituyen el presente asunto, se desprende que el apoderado judicial de la contribuyente “POLICLÍNICA LAS MERCEDES, C.A.”, se limitó a solicitar la exhibición de los documentos mencionados sin cumplir con los requisitos exigidos en el artículo anteriormente transcrito, razón por la cual que este Tribunal INADMITE la presente prueba.-
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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