REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2009-000072
Visto el escrito presentado en fecha 30 de enero de 2009, suscrito por los ciudadanos RODRIGO FELIZOLA, YURLEY SÁNCHEZ y LIA MEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.970.218, 12.490.657 y 6.266.059 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.881, 75.803 y 128.663, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante el cual interponen, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo, en contra de la contribuyente “ALNOVA, C.A.”, con ocasión al Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/928 de fecha 04 de septiembre de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 17-11-2008, mediante la cual se le determinó a la Contribuyente “ALNOVA, C.A.” derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela que se detallan a continuación:
No. de Resolución Período Tipo de Tributo Montos
Impuesto BsF. Multa
BsF. Intereses
BsF.
2004115004690 Marzo 2004 IAE 0,00 0,00 8,68
2004115001939 Mayo
2004 RET 0,00 179,76 6,55
8015000836 Julio
2004 IVA 0,00 49.450,00 0,00
TOTAL GENERAL 0,00 49.629,76 15,23
TOTAL A PAGAR 49.644,98
Vista la sentencia No. 00046 de fecha 20 de enero de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria del 30-04-2009, emanada de este Tribunal, y en consecuencia se revocó, y se ordenó emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda.
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se fundamenta, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa ALNOVA, C.A. para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 49.644,98), advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Jhuly
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