REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AF45-U-2003-000008 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 13 de abril del año en curso, por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1058, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de abril del 2006, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano LUIGI ENRIQUE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.906.517, en su carácter de Representante Legal de Sociedad Mercantil “INVERSIONES P.A.V., C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00159664-0, domiciliada en la calle Buenos Aires, Sector La Plata, Valera, Estado Trujillo, debidamente asistido por el profesional del derecho ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.933, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, Contra: los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con los Nro. GRA-DSA-974 y GRA-DSA-975, ambas de fecha 25 de octubre de 1996, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como las Subsecuentes Planillas de Liquidación, las cuales en total, ascienden a la CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.110.000,00), por concepto de MULTA, en virtud del incumplimiento de deberes formales establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para los períodos 01-01-93 al 31-12-93 y 01-01-94 al 31-12-94. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:
PRIMERO: Que en fecha 25 de julio del 2007, este Tribunal dictó auto declarando Firme la Sentencia N° 1058, de fecha 04-04-06, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.
SEGUNDO: Que en fecha 05 de mayo del año 2009, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1058, de fecha 04-04-06.
TERCERO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar cartel en fecha 05 de mayo de 2009.
En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1058, de fecha 04-04-06, en los siguientes términos:
Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Mil sin Céntimos Bs. (242.000,00) equivalente a (Bs. F.242, 00), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Ciento Veintiún Mil sin Céntimos (Bs. 121.000,00.), equivalente a (Bs. F. 121,00) cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente.
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.
De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).
Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “INVERSIONES P.A.V., C.A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. NATASHA OCANTO
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las dos (02:00pm) hora de la tarde.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ROJAS
Asunto N°: AF45-U-2003-000008
Asunto a Antiguo. 2159
NO/HR/JG.-
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