REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2006-000232 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 16 de abril del año 2012, suscrita por la ciudadana Abg. AURA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-16.116.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.071, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicita que se efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia No. 1803, dictada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2011, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil, “INVERSIONES ANTIQUITY, C.A.”( antes denominada “Inversora 1.263.121, C.A.” ), en contra de la Resolución signada bajo el No. J-SEMAT-019-06, de fecha 21 de febrero de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en contra de la Resolución 676 de fecha 23 de Agosto de 2004, dictada por la Superintendencia Municipal Tributaria de la referida Alcaldía, por no presentar la contribuyente la correspondiente Declaración Jurada de Ventas e Ingresos Brutos entre el lapso comprendido ente el 1 de enero de 2004 al 31 de enero de 2004, confirmando la multa que le fue impuesta a la contribuyente por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 617.500,00). Actualmente la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, Bs. 617,50, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Reconvención Monetaria No. 5.229 de fecha 6 de marzo de 2007).
Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NATASHA OCANTO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas del día.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2006-000232
BEOH/HR/DC.-
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